Quizá echéis de menos más referencias a doctrina o espiritualidad en este texto. No hace falta una organización para ser espiritual. Hace falta una organización para cosas muy concretas y lamentablemente materiales como que no nos molesten al llevar a la práctica nuesta espiritualidad autoridades o iglesias
El principio
Desde los años 90 muchos de los
que nos hemos sentido llamados por la espiritualidad de la Naturaleza y las Antiguas Tradiciones en
cualquier forma (wicca, paganismos reconstruccionistas, chamanismos y otras formas
más difíciles de etiquetar) nos hemos dado cuenta de que era necesaria una
cobertura legal para proteger nuestras actividades. Los sanadores se dieron cuenta muy pronto,
debido a la presión de los profesionales “sanitarios”, teledirigidos casi siempre
por el conservadurismo católico (actividad que casi 30 años después no hace más
que incremementarse). También era evidente que había que proteger a los grupos
de ser denunciados como “sectas”, garantizar cierta protección a locales y
lugares de culto y a las actividades realizadas al aire libre. En las situaciones límite
encontramos algunos casos que especialmente en situaciones de divorcio, se
denunciaba por realizar estas actividades para así conseguir la custodia de los
hijos, o incluso reclamar la inhabilitación judicial de algún pariente para
obtener el control de su patrimonio. En el colmo del absurdo nos hemos
encontrado con denuncias judiacles por brujería. El hecho de que estas
denuncian rara vez consiguieran su objetivo no
disminuye el calvario judicial y social al que se veían sometidas estas
personas.
Así pues tras años de
planteárselo un pequeño grupo decidió crear una organización que pudiera
proteger a sus miembros de tales problemas. Pronto fue obvio que debía hacerse
bajo la figura de “entidad religiosa”. Esto a su vez creaba nuevos problemas,
esta vez de índole burocrática. El ordenamiento legal español, heredero directo
del derecho canónico vaticanista, hacía complicado el registrar una entidad de
amplio espectro de creencias. Además somos colectivos e individualidades que
están en permanente evolución. Cambiamos de grupo o de prácticas en función de
nuestra evolución personal, nuestro aprendizaje, nuestras amistades (y
enemistades). Somos un colectivo en permanente evolución y cambio, al contrario
que las confesiones monoteistas que sirven de modelo a nuestros escasamente
ilustrados en espiritualidad gobernantes lo que dificulta establecer unas
normas u cuerpo de creencias rígidas.
Un país en el que incluso los ateos tienen en
mente los criterios católicos sobre lo que es y no es una religión. Un sistema
legal adaptado a esta concepción. Un registro controlado por políticos
católicos que ponían todas las dificultades posibles. Ante todo esto las posibilidades de
tener que acudir a los tribunales eran altas. Lo único que nos animaba era que
en el peor de los casos el Registro de Entidades Religiosas perdía todos los
juicios. Aún así, convencidos de que una entidad neopagana de amplio espectro tenía posibilidades nos pusimos a la tarea de redactar
unos estatutos que acogieran al mayor número de personas pese a las
restricciones legales, y lo bastante amplios para que nadie tuviera que
abandonar la organización, perdiendo su amparo legal, por cuestiones
“doctrinales”.
Así en 2007 realizamos los
trámites necesarios y la Sociedad
Antigua de Kelt consiguió ser reconocida como organización religiosa en
España tras varios meses de dificultades burocráticas absolutamente
arbitrarias.
¿Religión, confesión, comunidad…?
La ahora llamada “Asamblea de
Cultos de la Naturaleza/Sociedad Antigua de Kelt” es posiblemente un tipo de
organización único. Se adapta a las necesidades de un movimiento en evolución.
Algo que va en contra de toda nuestra cultura.
No es una religión, porque no es
posible registrar religiones. ¿Cómo se va a registrar el cristianismo o el
budismo a modo de patente comercial? Se pueden registrar distintos tipos de
organizaciones cristianas o budistas. En
nuestro caso estamos en la misma situación. La Asamblea es una organización
religiosa, no una religión.
¿Somos una confesión religiosa?
Entramos en un terreno resbaladizo ya que incluso en el terreno legal
confesiones, comunidades, iglesias y religiones aparecen mezcladas y a se citan
todas juntas. Una confesión religiosa es a nuestro entender una organización
con unas creencias religiosas comunes. Generalmente la base de una confesión es
la práctica y expansión de sus creencias. Una
confesión religiosa se parece mucho a un partido político. Tiene una
concepción del mundo, y el mundo (y la sociedad) debe ajustarse a esa
concepción o creencia. Obviamente no es nuestro caso, ya que lo que buscamos es
la defensa y ejercicio de nuestros derechos civiles.
Una comunidad religiosa en España
suele entenderse como un grupo de personas que hace vida en común por motivos
religiosos. En la práctica actual se denominan así a muchas organizaciones
religiosas que no hacen vida en común. Así gran número de comunidades budistas
o evangélicas solo realizan cultos religiosos y actividades sociales, viviendo
cada cual en su casa. Por tanto sí podríamos ser una comunidad con algunas
salvedades.
En igual que hemos comparado a
las confesiones con los partidos, una
organización que busca garantizar y ejercer derechos se parece a los
sindicatos, a las organizaciones de consumidores o a otras asociaciones civiles. De momento entendemos que se
nos puede considerar una comunidad de personas que estudian y practican la
Espiritualidad de la Naturaleza en común o individualmente según distintos Ritos.
Creencias (o no)
Uno de los puntos más criticados
por organizaciones paganas sobre la Asamblea es el de sus creencias. Leíamos
con cierta frecuencia que “al contrario que Kelt que nosotros el druidismo, el
odinismo o la wicca son religiones perfectamente definidas”. Entraríamos aquí
en las diferencias de definición de cada uno. Para unos el odinismo está
abierto a todos, para otros el odinismo solo es para arios. Para unos el
druidismo es LA tradición
religiosa celta, olvidando que la Península Ibérica estaba llenita de celtas y
ninguno de sus contemporáneos habla de colegios u órdenes de druidas en
Iberia/Hispania. Tampoco comentan que no se habla de druidesas en la historia,
salvo en papeles secundarios y escaso nñúmero, siendo estas un invento
ultramoderno. Otros olvidan que wicca no hace tanto era criticada por su
creencia supuestamente reaccionaria en la polaridad masculino/femenino y su
reivindicación de los cultos de fertilidad se cerraba a los homosexuales. Como
vemos las definiciones dependen de los intereses de quien define y cambian con
el tiempo. Todo cambia y todo cambiará. Creemos que ese afán en las
definiciones estrictas surge de la tradición cristiana. El paganismo antiguo
era menos estricto y en la práctica más respetuoso, como lo son las tradiciones
populares. Alguien dijo (seguramente Ana María Vázquez Hoys) que para entender
el paganismo tendríamos que ir un tiempo a Oriente. A la India y Japón, por
ejemplo.
Como de todo se aprende podemos
citar el comentario de un maestro masón en un debate. Preguntado sobre la
exigencia de su logia de creer en Dios dijo más o menos “Exigimos que se crea en un Supremo Arquitecto, pero no preguntamos al
novicio si para él ese Arquitecto es Jehová o las Fuerzas Productivas de las
que habla Karl Marx”.
Nuestra situación es similar.
Creemos en los Antiguos y en otras cosas, pero no entramos en si son dioses
reales, arquetipos, símbolos, energías… Cada cual tiene un sentimiento (y la
espiritualidad es sentimiento) y según ese sentimiento actúa.
Sobre si somos más o menos
célticos… bueno el celtismo tiene una serie de características que lo hacen
especialmente atractivo para nosotros. Entre otras podemos citar como destaca
el vínculo con la naturaleza. El seguimiento de los ciclos solares y lunares,
de las estaciones, su animismo, y su escasa definición en comparación con otras
religiones. Pero también es cierto que siendo una referencia importante, no es
la única. También es cierto que se nos ha quedado estrecho para cubrir tanto
las opciones personales como la evolución inclusiva de la organización. Y
también es cierto que cuando se estudian los cultos tradicionales las cosas en
común son más que las diferencias locales. Así que por eso hemos decidido
cambiar nuestro nombre a “Asamblea de
Cultos de la Naturaleza”. Para dejarnos a nosotros mismos más espacio. En
general la mayoría de los miembros más antiguos de la Asamblea han bebido del
celtismo en sus orígenes, pero no todos. Y no todos se han quedado ahí.
Seguimos evolucionando.
¿Tenemos normas?
Obviamente sí. El hecho de
inscribirnos como entidad religiosa requiere unos estatutos. Por otra parte
nuestra misma complejidad (o sencillez) doctrinal necesita establecer criterios
claros. Criterios que deben abarcar dos campos: la forma interna de entendernos
entre nosotros, y la forma externa de interactuar con la sociedad. Esto último
puede ser especialmente complejo en nuestro caso, ya que ni los legisladores ni
nuestra sociedad están acostumbradas a organizaciones como la nuestra.
Las entidades religiosas tienen
ciertos privilegios legales como la escasa regulación de su funcionamiento
interno, y la cantidad de campos de actuación que pueden abarcar, o el escaso
control sobre la forma en que obtienen sus ingresos. Esto puede llevar a toda
clase de abusos, siendo no pocas las entidades religiosas que en la práctica
son negocios. La tentación de usar estos privilegios en beneficio propio
económico o político hace que cada cierto tiempo haya que aclarar conceptos y
si se tercia, limpiar nuestra casa.
Por ello hemos redactado una
serie de normas además de los estatutos que detallamos a continuación:
- · Normativa sobre sacerdocio y ministros de culto.
- · Normativa sobre formación y estudios.
- · Normativa sobre prácticas de sanación
- · Y códigos deontológicos.